AmnistíaTributaria2026
Decreto Legislativo No. 78-2026
Publicado en La Gaceta No. 37,166 el 12 de junio de 2026.
Tiene una vigencia de 4 meses, por lo que, conforme a la fecha de publicación, está vigente hasta el 12 de octubre de 2026.
Beneficia a obligaciones materiales y formales incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Decreto 78-2026 derogó el artículo 7 del Decreto 7-2026 en lo relativo a la amnistía tributaria anterior, por lo que para efectos del SAR actualmente debe analizarse el Decreto 78-2026.
¿Qué obligaciones pueden regularizarse?
Obligaciones materiales y formales incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Obligaciones materiales y formales incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Incluida entre las obligaciones administradas por el SAR.
Incluido entre las obligaciones administradas por el SAR.
Incluidas entre las obligaciones administradas por el SAR.
Otras obligaciones tributarias administradas por el SAR.
¿Cuál es el beneficio?
Sí se elimina
La amnistía permite eliminar multas, recargos e intereses.
No se perdona
No perdona el impuesto o tributo principal. El contribuyente debe cumplir con el pago de la obligación principal dentro del período establecido.
¿Qué pasa con declaraciones que nunca se presentaron?
Este punto es especialmente importante.
Si una empresa tenía, por ejemplo:
puede acogerse a la amnistía respecto de las sanciones, siempre que regularice la obligación dentro del plazo.
También aplica cuando la declaración fue presentada pero el impuesto quedó parcialmente pagado o pendiente de pago.
Vigente para todas las municipalidades del país
Comprende multas, intereses, recargos, sobretasas y otros cargos por mora de:
El Decreto 78-2026 establece 4 meses desde su publicación, es decir, hasta el 12 de octubre de 2026.
Además, permite que las municipalidades establezcan planes de pago que continúen después de finalizar la amnistía.
Obligaciones pendientes con el IHSS
Existe igualmente una amnistía para las obligaciones pendientes con el IHSS, eliminando multas, recargos e intereses relacionados con aportaciones patronales y de trabajadores.
Para acogerse, el patrono debe pagar la deuda principal o documentarla y garantizarla conforme a las condiciones establecidas por el IHSS.
Obligación, amnistía y beneficio
| Obligación | ¿Amnistía? | Beneficio |
|---|---|---|
| ISR hasta 31/12/2025 | Elimina multas, recargos e intereses | |
| ISV hasta 31/12/2025 | Elimina multas, recargos e intereses | |
| Aportación Solidaria | Elimina sanciones accesorias | |
| Impuesto al Activo Neto | Elimina multas, recargos e intereses | |
| Retenciones | Elimina sanciones accesorias | |
| Declaraciones no presentadas | Permite regularizarlas sin las sanciones cubiertas | |
| Impuestos municipales | Elimina multas, intereses y recargos | |
| IHSS | Elimina multas, recargos e intereses | |
| Agua potable/saneamiento | Elimina multas, recargos e intereses | |
| Impuesto principal | Debe pagarse o regularizarse |
Elimina multas, recargos e intereses
Elimina multas, recargos e intereses
Elimina sanciones accesorias
Elimina multas, recargos e intereses
Elimina sanciones accesorias
Permite regularizarlas sin las sanciones cubiertas
Elimina multas, intereses y recargos
Elimina multas, recargos e intereses
Elimina multas, recargos e intereses
Debe pagarse o regularizarse
¿Tiene obligaciones fiscales pendientes?
Evalúe si su empresa puede aprovechar el período de amnistía antes de su vencimiento.
Solicitar asesoríaContenido informativo. La situación de cada contribuyente debe evaluarse individualmente.
